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Artículo 148 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041904.

Texto oficial

Artículo 148.- Los fondos provenientes del pago de la tarifa establecida en el artículo anterior serán depositados en la cuenta fiscal que corresponda como entradas propias y podrán ser girados e invertidos como tales.