Texto oficial
Artículo 148.- Los fondos provenientes del pago de la
tarifa establecida en el artículo anterior serán
depositados en la cuenta fiscal que corresponda como
entradas propias y podrán ser girados e invertidos como
tales.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041904.