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Artículo 147 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041903.

Texto oficial

Del Conservador Artículo 147.- La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos fijará por medio de una resolución interna una tarifa para las reproducciones a que se refiere el artículo anterior, considerando el costo del material empleado, el consumo de energía eléctrica, el pago del personal necesario, la amortización del equipo técnico y un pequeño margen para su autofinanciamiento y reposición del material fotográfico. Esta tarifa será reajustada periódicamente, mediante el mismo procedimiento, en proporción al alza de los materiales y demás elementos utilizados.