Texto oficial
Del Conservador
Artículo 147.- La Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos fijará por medio de una resolución interna una
tarifa para las reproducciones a que se refiere el artículo
anterior, considerando el costo del material empleado, el
consumo de energía eléctrica, el pago del personal
necesario, la amortización del equipo técnico y un
pequeño margen para su autofinanciamiento y reposición del
material fotográfico.
Esta tarifa será reajustada periódicamente, mediante
el mismo procedimiento, en proporción al alza de los
materiales y demás elementos utilizados.