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Artículo 150 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041906.

Texto oficial

Disposiciones Generales Artículo 150. Es estrictamente prohibido el acceso del público a las salas que sirven de depósito de los documentos. Se considerará falta grave de parte de los empleados el no cumplir esta disposición. Sólo podrá permitirse el acceso a los depósitos con autorización expresa del Conservador, debiendo ir el solicitante acompañado por alguno de los Jefes de Sección.