Texto oficial
Disposiciones Generales
Artículo 150. Es estrictamente prohibido el acceso del
público a las salas que sirven de depósito de los
documentos. Se considerará falta grave de parte de los
empleados el no cumplir esta disposición. Sólo podrá
permitirse el acceso a los depósitos con autorización
expresa del Conservador, debiendo ir el solicitante
acompañado por alguno de los Jefes de Sección.