Texto oficial
Artículo 151. Las Oficinas del Archivo Nacional
permanecerán abiertas al servicio público todos los días
hábiles, desde las 9 1/2 a las 12 horas, y desde las 14 1/2
hasta las 18 horas.
Sin embargo, el Conservador, de acuerdo con la
Dirección General, podrá ampliar el horario de trabajo, si
las necesidades del servicio así lo requieren.