Saltar al contenido

Artículo 151 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041907.

Texto oficial

Artículo 151. Las Oficinas del Archivo Nacional permanecerán abiertas al servicio público todos los días hábiles, desde las 9 1/2 a las 12 horas, y desde las 14 1/2 hasta las 18 horas. Sin embargo, el Conservador, de acuerdo con la Dirección General, podrá ampliar el horario de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren.