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Artículo 154 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041910.

Texto oficial

Artículo 154. Los documentos que se soliciten para estudio o investigación serán facilitados a los interesados en la sala destinada para el objeto, bajo la vigilancia que el Conservador estime conveniente, debiendo devolverlos el recurrente al empleado encargado de su vigilancia, una vez que termine la hora de oficina.