Texto oficial
Artículo 153. Es absolutamente prohibido fumar, colocar
el tintero o la pluma sobre los documentos que se examinan,
usar cualquier procedimiento químico para aclarar los
caracteres borrados o desvanecidos, doblar las hojas, hacer
marcas o señales, con tinta, lápiz o en cualquiera otra
forma, por inocente que parezca, que altere en lo más
mínimo el primitivo estado de los documentos.