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Artículo 160 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041916.

Texto oficial

Artículo 160. Autorizada por el Presidente de la República, con las formalidades legales, la salida de un volumen con documentos originales del Archivo, el Conservador tomará las medidas que estime convenientes para evitar todos los riesgos de pérdida o extravío. El Jefe de la Sección correspondiente llevará un libro especial en el que se dejará constancia y se acusará recibo del volumen que salga del Archivo.