Texto oficial
Artículo 160. Autorizada por el Presidente de la
República, con las formalidades legales, la salida de un
volumen con documentos originales del Archivo, el
Conservador tomará las medidas que estime convenientes para
evitar todos los riesgos de pérdida o extravío.
El Jefe de la Sección correspondiente llevará un libro
especial en el que se dejará constancia y se acusará
recibo del volumen que salga del Archivo.