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Artículo 161 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041917.

Texto oficial

Artículo 161. El Conservador procurará cerciorarse de la necesidad de consultar los documentos originales por parte de las oficinas públicas que los soliciten. Si a juicio del Conservador no es indispensable la consulta de los documentos originales, el Archivo proporcionará las copias autorizadas de ellos en la forma acostumbrada.