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Artículo 162 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041918.

Texto oficial

TITULO IV MUSEO HISTORICO NACIONAL Disposiciones generales Artículo 162. El Museo Histórico Nacional dividirá sus servicios fundamentales en las siguientes secciones: Sección Prehistoria; Sección de Historia; y Sección Militar.