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Artículo 164 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041920

Texto oficial

Artículo 164. La Sección de Historia comprenderá la vida política y privada, el ambiente y las costumbres de Chile y corresponderán a sus colecciones los objetos que representen dichos aspectos desde la conquista del territorio por los españoles hasta nuestros días. Los objetos que, dentro de la historia, sean reliquias de episodios nacionales en los que el carácter civil y el militar se hayan confundido en un aspecto político único e imposible de distinguir, se coleccionarán de preferencia en esta Sección. En la exhibición de los objetos pertenecientes a esta Sección, se cuidará de no confundir la época de la dominación española con la de la República Independiente.