Texto oficial
Artículo 165. La Sección Militar coleccionará los
objetos que hayan pertenecido a las fuerzas armadas chilenas
o que con ellas tengan especial relación, desde la Guerra
de la Independencia hasta el presente, o sea, la época en
que dichas fuerzas han constituído el Ejército y la Armada
de Chile.
Podrá también coleccionar objetos militares que, sin
ser propiamente históricos, constituyan rarezas o
curiosidades dignas de conservarse y exhibirse.