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Artículo 165 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041921.

Texto oficial

Artículo 165. La Sección Militar coleccionará los objetos que hayan pertenecido a las fuerzas armadas chilenas o que con ellas tengan especial relación, desde la Guerra de la Independencia hasta el presente, o sea, la época en que dichas fuerzas han constituído el Ejército y la Armada de Chile. Podrá también coleccionar objetos militares que, sin ser propiamente históricos, constituyan rarezas o curiosidades dignas de conservarse y exhibirse.