Saltar al contenido

Artículo 167 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041923.

Texto oficial

Artículo 167. El Museo Histórico Nacional se abrirá al público diariamente desde las 9,30 hasta las 12 y desde las 14,30 hasta las 18 horas, a excepción de los días Lunes, que se dedicarán al aseo de las colecciones. Los días Domingos y festivos se abrirá el Museo desde las 14,30 hasta las 18 horas. No obstante, el Director General podrá modificar temporalmente este horario, según las estaciones del año y cuando las necesidades del servicio lo requieran.