Texto oficial
Artículo 168. La Entrada al Museo Histórico Nacional,
como a los demás museos que se encuentran bajo la
dirección superior de la Dirección de Bibliotecas,
Archivos y Museos será liberada de pago para los
visitantes, durante todos los días en que estos abran sus
puertas al público.
Excepcionalmente, podrá cobrarse por la entrada a los
museos referidos en el inciso primero, por períodos
limitados de tiempo, cuando las necesidades del servicio o
la realización de actividades en las dependencias de los
museos señalados lo hagan necesario, lo que deberá ser
aprobado por resolución fundada de la Dirección Nacional
de Bibliotecas, Archivos y Museos.