Texto oficial
De los Jefes de Sección
Artículo 171. Los Jefes de Sección serán directamente
responsables, ante el Director, de sus respectivas
secciones.
Les corresponderá:
a) Llevar un libro de inventario de los objetos
pertenecientes a su sección y efectuar la catalogación de
ellos;
b) Dar cuenta inmediata al Director acerca de las
pérdidas, deterioros, o irregularidades que se observen en
las colecciones a su cargo;
c) Colaborar con el Director en la memoria anual;
d) Hallarse al corriente de las novedades que
signifiquen perfeccionamiento en su especialidad y proponer
las medidas que de ello deriven para el progreso del
servicio;
e) Conocer las otras secciones y los demás Museos de la
República, para desarrollar la cooperación necesaria;
f) Efectuar la incorporación de los objetos
correspondientes a sus secciones respectivas, colocándolos
en orden sistemático, con números y títulos visibles;
g) Formar, con los objetos repetidos de su respectiva
sección, las colecciones, clasificadas y rotuladas, que
servirán para el estudio comparativo y para los canjes; y
h) Ayudar a las personas que deseen hacer estudios
especiales en las secciones y responder a las consultas que
se les hagan.