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Artículo 171 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041927.

Texto oficial

De los Jefes de Sección Artículo 171. Los Jefes de Sección serán directamente responsables, ante el Director, de sus respectivas secciones. Les corresponderá: a) Llevar un libro de inventario de los objetos pertenecientes a su sección y efectuar la catalogación de ellos; b) Dar cuenta inmediata al Director acerca de las pérdidas, deterioros, o irregularidades que se observen en las colecciones a su cargo; c) Colaborar con el Director en la memoria anual; d) Hallarse al corriente de las novedades que signifiquen perfeccionamiento en su especialidad y proponer las medidas que de ello deriven para el progreso del servicio; e) Conocer las otras secciones y los demás Museos de la República, para desarrollar la cooperación necesaria; f) Efectuar la incorporación de los objetos correspondientes a sus secciones respectivas, colocándolos en orden sistemático, con números y títulos visibles; g) Formar, con los objetos repetidos de su respectiva sección, las colecciones, clasificadas y rotuladas, que servirán para el estudio comparativo y para los canjes; y h) Ayudar a las personas que deseen hacer estudios especiales en las secciones y responder a las consultas que se les hagan.