Texto oficial
Artículo 170. Son deberes y atribuciones del Director:
a) Dirigir, además del Museo en general, la Sección de
Prehistoria;
b) Pedir al Director General la sanción para las faltas
del personal;
c) Proponer al Director General las personas que deban
desempeñar los empleos vacantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 47: como asimismo tramitar por
conducto de él las renuncias y las solicitudes de permutas,
licencias, etc.;
d) Promover la donación de objetos que se encuentren en
poder de particulares;
e) Proponer a la Dirección General la adquisición de
los objetos que estime de interés para las colecciones;
f) Mantener al día un inventario minucioso de las
colecciones y dirigir la realización de catálogos,
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