Texto oficial
Artículo 179. Regirán también para el Museo Nacional
de Historia Natural las disposiciones contenidas en los
artículos 167, 168, 169 y 170, a excepción de la letra a)
de este último.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041935.