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Artículo 180 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041936.

Texto oficial

Artículo 180. Para los Jefes de Sección del Museo Nacional de Historia Natural, regirán las disposiciones contenidas en el artículo 171 y, además, las siguientes: a) Clasificar y describir los objetos nuevos para la ciencia que ingresen al Museo y publicar las descripciones de ellos en los órganos del establecimiento; y b) Emprender las excursiones científicas que el Director les encargue, previa aprobación de la Dirección General, con el fin de hacer investigaciones o de recoger objetos para el Museo.