Texto oficial
Artículo 180. Para los Jefes de Sección del Museo
Nacional de Historia Natural, regirán las disposiciones
contenidas en el artículo 171 y, además, las siguientes:
a) Clasificar y describir los objetos nuevos para la
ciencia que ingresen al Museo y publicar las descripciones
de ellos en los órganos del establecimiento; y
b) Emprender las excursiones científicas que el
Director les encargue, previa aprobación de la Dirección
General, con el fin de hacer investigaciones o de recoger
objetos para el Museo.