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Artículo 184 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041943.

Texto oficial

Artículo 184. Las personas autorizadas para copiar, ya sea pintura o escultura, deberán abonar a la Dirección del Museo un derecho de diez pesos por cada copia, al tiempo de concedérseles dicha autorización; y después del primer mes, pagarán diez pesos mensuales.