Texto oficial
De las copias y reproducciones
Artículo 183 bis. Las personas que deseen ejecutar
copias de las obras del Museo, deberán solicitar el permiso
del Director.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041942.