Texto oficial
Artículo 188. El amoldamiento de las obras
escultóricas sólo podrá ejecutarse por el amoldador del
Museo.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041947.