Texto oficial
Artículo 189. El amoldador, al ejecutar algún trabajo
de reproducción de las obras del Museo, tomará las medidas
de precaución necesarias para no destruir ni manchar los
jardines y pisos del local.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041948.