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Artículo 191 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041950

Texto oficial

Artículo 191. Los moldes de la obras escultóricas que se reproduzcan serán conservados bajo llave en el Museo; y el Director cuidará de que en el taller, mientras se amolda un encargo, no se haga ningún otro amoldamiento.