Texto oficial
Artículo 190. La Dirección General fijará los precios
para las reproducciones de las obras escultóricas que se
vendan a establecimientos de educación, reparticiones
administrativas y público en general.
Formada la lista de precios, el Director del Museo
podrá hacer amoldar las obras señaladas en ella, a
petición del interesado.
Las reproducciones destinadas a la enseñanza artística
del Estado se harán a precio de costo. Para los
establecimientos de educación, se hará un descuento del
50% sobre las utilidades y para las reparticiones públicas,
uno del 30%.