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Artículo 190 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041949.

Texto oficial

Artículo 190. La Dirección General fijará los precios para las reproducciones de las obras escultóricas que se vendan a establecimientos de educación, reparticiones administrativas y público en general. Formada la lista de precios, el Director del Museo podrá hacer amoldar las obras señaladas en ella, a petición del interesado. Las reproducciones destinadas a la enseñanza artística del Estado se harán a precio de costo. Para los establecimientos de educación, se hará un descuento del 50% sobre las utilidades y para las reparticiones públicas, uno del 30%.