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Artículo 200 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041959.

Texto oficial

Artículo 200. Los Directores de Museos se reunirán periódicamente, presididos por el Director General, a fin de establecer y realizar por medio de acuerdos eficaces la cooperación mutua de los establecimientos y la obra de extensión armónica a que en común están llamados.