Texto oficial
Artículo 199. En caso de ausencia o de imposibilidad
transitoria de los Directores de Museos, serán reemplazados
por el Jefe de Sección del respectivo establecimiento, que
designe el Director General. Para los establecimientos en
que no haya Jefes de Sección, la designación recaerá en
uno de los empleados de más alta categoría.