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Artículo 140 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041971.

Texto oficial

Artículo 140. La percepción de los fondos producidos por las conferencias pagadas o por las clases se hará directamente por los interesados; pero tanto los precios como la forma de recaudación serán aprobados por la Dirección General, la cual exigirá para su archivo un duplicado de las liquidaciones.