Texto oficial
Artículo 143. Las obras donadas quedarán en todo
sometidas a las disposiciones reglamentarias y de régimen
interno de la Biblioteca, ingresarán a las secciones que
correspondan según lo dispuesto en el artículo 58, y
serán ubicadas según las comodidades que presten el
edificio y sus instalaciones y conforme lo exijan las
necesidades del servicio.