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Artículo 142 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 19451 · idParte: 9041973

Texto oficial

De las donaciones de impresos Artículo 142. Toda donación de impresos a la Biblioteca Nacional deberá recibirse bajo inventario y será facultativo del Director General el rechazo de aquellos que se encuentren incompletos, en mal estado o que carezcan de valor y sólo constituyen un aumento material de volúmenes.