Texto oficial
Artículo 145. Las obras donadas podrán ser repartidas
entre las bibliotecas departamentales, según el criterio
del Director General, siempre que en la Biblioteca Nacional
exista más de un ejemplar de dichas obras.
Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041976.