Saltar al contenido

Artículo 146 del Decreto 6234

Reglamento para la direccion general de bibliotecas, archivos y museos.- se aprueba

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19451 / 9041902.

Texto oficial

TITULO III Archivo Nacional Artículo 146. El Archivo Nacional facilitará copia o expedirá certificados: a) De los documentos, que le sean solicitados tanto por los servicios dependientes de la propia Biblioteca Nacional y, en general, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, como por otros organismos públicos o privados y por particulares. Estos documentos se podrán entregar directamente a los interesados; b) De los documentos relativos a actos o contratos de que haya constancia en los protocolos o registros correspondientes; c) De los documentos pertinentes a las actuaciones judiciales, que consten en los expedientes respectivos; d) De los documentos históricos que se encuentren en la Sección correspondiente y que puedan tener interés para los particulares; e) De las actas de las sesiones de las Municipalidades, cuyos originales se conserven en el Archivo; f) De las resoluciones administrativas y de sus antecedentes, siempre que, a juicio del Conservador del Archivo, no dañen intereses materiales o morales de terceros. Las copias de las resoluciones administrativas y de sus antecedentes que, a juicio del Conservador, dañen los intereses morales o materiales de terceros o afecten al interés nacional, deberán solicitarse por intermedio de la Secretaría de Estado correspondiente y no se otorgarán sin el expreso consentimiento de ésta; y g) Copias fotográficas de los documentos sólo se podrán tomar con autorización del Conservador, del Director General y del Ministerio respectivo, en su caso.