Texto oficial
TITULO III
Archivo Nacional
Artículo 146. El Archivo Nacional facilitará copia o
expedirá certificados:
a) De los documentos, que le sean solicitados tanto por
los servicios dependientes de la propia Biblioteca Nacional
y, en general, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, como por otros organismos públicos o privados y por
particulares. Estos documentos se podrán entregar
directamente a los interesados;
b) De los documentos relativos a actos o contratos de
que haya constancia en los protocolos o registros
correspondientes;
c) De los documentos pertinentes a las actuaciones
judiciales, que consten en los expedientes respectivos;
d) De los documentos históricos que se encuentren en la
Sección correspondiente y que puedan tener interés para
los particulares;
e) De las actas de las sesiones de las Municipalidades,
cuyos originales se conserven en el Archivo;
f) De las resoluciones administrativas y de sus
antecedentes, siempre que, a juicio del Conservador del
Archivo, no dañen intereses materiales o morales de
terceros.
Las copias de las resoluciones administrativas y de sus
antecedentes que, a juicio del Conservador, dañen los
intereses morales o materiales de terceros o afecten al
interés nacional, deberán solicitarse por intermedio de la
Secretaría de Estado correspondiente y no se otorgarán sin
el expreso consentimiento de ésta; y g) Copias
fotográficas de los documentos sólo se podrán tomar con
autorización del Conservador, del Director General y del
Ministerio respectivo, en su caso.