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Artículo 1 de la Ley 19.785 · Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194580 / 8044156.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Suprímese en el inciso primero del artículo 19º de la ley Nº 18.382, la frase "exceptuadas las instituciones de previsión", incluida la coma (,) que la precede.