Texto oficial
Artículo 2º.- Intercálase en el artículo 4º de la ley Nº 17.322, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
"Las referidas resoluciones de cobranza de deudas previsionales podrán ser firmadas en forma mecanizada, por los procedimientos que se autoricen en el reglamento que se dictará al efecto, en los casos y con las formalidades que en él se establezcan. Para todos los efectos legales, la firma estampada mecánicamente se entenderá suscrita por la persona cuya rúbrica haya sido reproducida.".