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Artículo 6 de la Ley 19.785 · Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Introduce modificaciones a la ley 17.322 y a otras normas de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194580 / 8044161.

Texto oficial

Artículo 6º.- Intercálase en la ley Nº 17.373 el siguiente artículo 9º, nuevo: "Artículo 9º.- Las pensiones señaladas en la presente ley, serán pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Administrador del régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social.".