Texto oficial
Artículo 6º.- Intercálase en la ley Nº 17.373 el siguiente artículo 9º, nuevo:
"Artículo 9º.- Las pensiones señaladas en la presente ley, serán pagadas por el Instituto de Normalización Previsional, en su calidad de Administrador del régimen previsional del ex Servicio de Seguro Social.".