Texto oficial
Artículo 5º.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 7º de la ley Nº 17.393, la frase final "la que será pagada directamente por el Servicio", por la siguiente: "en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".