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Artículo 2 del Decreto 8583

Decreto 8583

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 19463 / 8986731.

Texto oficial

Artículo 2° Los límites de las subdelegaciones-comunas del territorio de Magallanes, serán fijados por el Intendente, a propuesta de los Gobernadores respectivos.