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Artículo 2 del Decreto 109 EXENTO

Desarrollo y aprobacion proceso de titulacion de las(os) alumnas(os) de enseñanza media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194666 / 7289689.

Texto oficial

Artículo 2º: Los estudiantes de enseñanza media técnico - profesional que hubieren aprobado todos los cursos contemplados en sus respectivos planes de estudio, se considerarán egresados y podrán iniciar su proceso de titulación, para lo cual deberán matricularse en el establecimiento educacional correspondiente y, en tal carácter, tendrán todos los beneficios de los estudiantes.