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Artículo 9 del Decreto 109 EXENTO

Desarrollo y aprobacion proceso de titulacion de las(os) alumnas(os) de enseñanza media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194666 / 7289696.

Texto oficial

Artículo 9º: Los estudiantes egresados que hubieren aprobado su Práctica Profesional, obtendrán el Título de Técnico de Nivel Medio correspondiente a su sector económico y especialidad, otorgado por el Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual los establecimientos educacionales que impartan enseñanza media técnico - profesional deberán presentar los siguientes antecedentes correspondientes en el "Expediente de Título": a) Certificado de nacimiento; b) Certificado de concentración de calificaciones de los distintos sectores y subsectores de aprendizaje del plan de estudio respectivo; c) Plan de Práctica; d) Informe de Práctica; e) Certificado del empleador en el caso de reconocimiento de trabajo realizado como práctica profesional; f) Diploma de Título según diseño oficial, el que señalará expresamente que se trata de un título de Técnico de Nivel Medio y considerará en su anverso espacios para las firmas correspondientes, abajo a la derecha para el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, abajo a la izquierda para el Director del establecimiento educacional y bajo ellas en el medio para el alumno titulado.