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Artículo 8 del Decreto 109 EXENTO

Desarrollo y aprobacion proceso de titulacion de las(os) alumnas(os) de enseñanza media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194666 / 7289695.

Texto oficial

Artículo 8º: En los casos que algunos alumnos efectúen su Práctica Profesional en lugares apartados, el establecimiento educacional deberá: a) Implementar mecanismos que aseguren una adecuada supervisión a distancia del proceso de práctica; o, b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.