Texto oficial
Artículo 8º: En los casos que algunos alumnos efectúen su Práctica Profesional en lugares apartados, el establecimiento educacional deberá:
a) Implementar mecanismos que aseguren una adecuada supervisión a distancia del proceso de práctica; o, b) Facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparta su especialidad y le asegure la debida supervisión del proceso de titulación. En este caso, el alumno será titulado por el establecimiento educacional que haya supervisado efectivamente la práctica y donde estuviere matriculado.