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Artículo 2 de la Ley 19.796

Sustituye, en cuerpos legales que indica, las expresiones teniente general, mayor general y brigadier general

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194765 / 6369898.

Texto oficial

Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, sustitúyense en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, que contiene el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, como asimismo en todo otro cuerpo legal, en lo que se refiere al Ejército, las expresiones: "Teniente General" por "General de Ejército", "Mayor General" por "General de División" y "Brigadier General" por "General de Brigada".".