Texto oficial
Artículo 10.- Facúltase al Presidente de la
República, para que en el plazo de un año contado desde la
publicación de esta ley en el Diario Oficial, dicte un
decreto con fuerza de ley que fije el texto, refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 3.500, de
1980.".