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Artículo 9 transitorio de la Ley 19.795 · Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Modifica d.l. nº 3.500, en materia de inversion de los fondos de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 194918 / 7430832.

Texto oficial

Artículo 9º.- Dentro del plazo de 30 días a partir de la vigencia de esta ley, establecida en el inciso segundo del artículo 1º transitorio, el Banco Central de Chile deberá establecer los límites a las inversiones en moneda extranjera, sin cobertura de riesgo cambiario, a que se refiere el inciso vigesimocuarto del artículo 45. Los límites establecidos comenzarán a regir a contar del primer día del séptimo mes siguiente al de su fijación.