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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290025.

Texto oficial

Artículo 31º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, convocará a un proceso de inscripción, para la integración de la Red de Maestros de Maestros, a los y las profesionales que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red. 3. Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimo de 20 horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica, básica o media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado o en igual condición en establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.