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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290027.

Texto oficial

Artículo 32º.- Los postulantes que se encuentren reconocidos en el tramo profesional avanzado del Sistema de Desarrollo Profesional Docente serán seleccionados en base a la evaluación de un portafolio, esto es, aquel conjunto de evidencias estructuradas que presenten los profesores sobre sus mejores prácticas, que dé cuenta, particularmente, de las competencias de los postulantes para contribuir al desarrollo profesional de los docentes de aula y, a la generación de comunidades de aprendizaje entre pares, en relación con los lineamientos de la Red Maestros de Maestros. Las características y condiciones de presentación de dicho instrumento de evaluación, serán precisadas en el reglamento. Los profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I y II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente ingresarán por el sólo hecho de postular a la Red.