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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290032.

Texto oficial

Artículo 35º.- La calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros es permanente, en tanto el docente mantenga la vigencia de su reconocimiento en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Título VIII del presente texto normativo.