Texto oficial
Artículo 36º.- Una vez seleccionados los miembros de
la Red Maestros de Maestros, corresponderá al Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas generar las condiciones que permitan una
adecuada comunicación e intercambio de competencias entre
sus miembros.
Adicionalmente, el Centro adoptará las medidas
necesarias para poner en conocimiento de los docentes de
aula, sostenedores y comunidades educativas en general, la
existencia de la Red y de los profesionales que la integran.