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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290038.

Texto oficial

Artículo 39º.- La suma adicional referida en el artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora cronológica establecida para los profesionales de la educación media, en el artículo 5° transitorio del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, tendrá carácter tributable y no imponible y se pagará contra la prestación del servicio, conforme a las cláusulas contenidas en los respectivos contratos, mientras el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé cumplimiento a los demás requisitos contenidos en el presente decreto.