Texto oficial
Artículo 39º.- La suma adicional referida en el
artículo anterior se determinará de acuerdo al valor hora
cronológica establecida para los profesionales de la
educación media, en el artículo 5° transitorio del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación, tendrá carácter tributable y no imponible y se
pagará contra la prestación del servicio, conforme a las
cláusulas contenidas en los respectivos contratos, mientras
el docente mantenga la vigencia de su acreditación y dé
cumplimiento a los demás requisitos contenidos en el
presente decreto.