Texto oficial
Artículo 38º.- Anualmente se fijarán en la Ley de
Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago
de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de
la ley Nº 19.715, y el número máximo de docentes con
derecho a percibirla por su participación activa en la Red
Maestros de Maestros.
Corresponderá al Ministerio de Educación determinar
la distribución regional de los cupos para la percepción
de la referida suma adicional, según el número de docentes
de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por
región.