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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290037.

Texto oficial

Artículo 38º.- Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 19.715, y el número máximo de docentes con derecho a percibirla por su participación activa en la Red Maestros de Maestros. Corresponderá al Ministerio de Educación determinar la distribución regional de los cupos para la percepción de la referida suma adicional, según el número de docentes de aula y la proporción de alumnos prioritarios, ambos por región.