Texto oficial
Artículo 41º.- La suma adicional contemplada en el
artículo 17º de la ley Nº 19.715, a la que tendrán
derecho los participantes activos en la Red Maestros de
Maestros, no se considerará para la determinación de la
remuneración total mínima a que se refiere el artículo 62
del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio
de Educación.