Texto oficial
Artículo 42º.- El Ministerio de Educación, a través
del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, en su calidad de administrador
de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos
de acción prioritarios para el fortalecimiento de la
profesión docente, en los cuales se solicitará la
participación activa de sus miembros.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y
de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de
Educación, se considerará como ámbito de acción
prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su
primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no
logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional
docente, el que se realizará a través de acciones
específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.
Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial
por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de
mejora en el marco del proceso de acompañamiento
profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que
permitan a las y los docentes progresar en el sistema de
evaluación y desarrollo de carrera docente.
Para ello, considerará las necesidades planteadas por
los docentes de aula, sostenedores, comunidades educativas,
en general, y las iniciativas propuestas por los propios
miembros de la Red.
Las acciones y planes de mejora del inciso segundo
deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que
impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional
docente, que garantice la mejora continua y
perfeccionamiento docente.