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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operacion de la asignacion de excelencia pedagogica y la red maestros de maestros, a que se refieren los articulos 14 a 18 de la ley nº 19.715

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 195372 / 7290049.

Texto oficial

Artículo 48º.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos a que se refiere este párrafo dará lugar a la pérdida temporal o definitiva de la calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, de acuerdo a la gravedad o reiteración de dicho incumplimiento, y en conformidad a las normas que contenga el Reglamento.