Texto oficial
Artículo 48º.- El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en los contratos a que se refiere este párrafo
dará lugar a la pérdida temporal o definitiva de la
calidad de miembro de la Red Maestros de Maestros, de
acuerdo a la gravedad o reiteración de dicho
incumplimiento, y en conformidad a las normas que contenga
el Reglamento.